Edición N° 512 - Diciembre 2025
Hacia un código de construcción paraguayo
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Ing. José Álvarez Enciso
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Edificio colapsado en Encarnación el 2 de Abril de 2025.
El Ing. Álvarez Enciso, con 38 años de experiencia en diseño, revisión estructural y elaboración de normas en Colombia, comparte su opinión sobre la necesidad de un Código de Construcción Paraguayo (CCP). La nota ofrece una mirada comparativa con experiencias internacionales y propone lineamientos para mejorar la seguridad y calidad de las edificaciones en nuestro país.
La discusión sobre la necesidad de un Código de Construcción Paraguayo (CCP) vuelve a cobrar fuerza en un momento histórico marcado por un acelerado auge inmobiliario, nuevas inversiones y una urbanización en crecimiento constante. Sin embargo, este dinamismo contrasta con un marco normativo fragmentado, desigual entre municipios y con escasos mecanismos unificados para garantizar seguridad estructural, protección contra incendios o calidad constructiva.
Colombia es un caso ilustrativo de cómo los marcos normativos evolucionan, muchas veces, como respuesta a tragedias. El primer Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes, Decreto Ley 1400 de 1984, nació después del sismo de Popayán.
Décadas después, la Ley 400 de 1997 consolidó los principios estructurales que dieron origen al Reglamento NSR-98, actualizado luego como NSR-10, hoy en revisión permanente.
Pero el sistema se transformó aún más tras el colapso del edificio Space en Medellín en 2013, que causó 12 muertes. Aquella tragedia impulsó nuevas leyes, entre ellas la Ley 1796 de 2016, que fortaleció la revisión estructural independiente, creó obligaciones de garantías decenales para los compradores, endureció el control urbano y reforzó la figura del supervisor técnico independiente.
Se demostró que un país con normativa robusta es capaz de identificar responsabilidades y sancionar, pero —más importante aún— de generar prevención.
Otro referente relevante es Estados Unidos. Antes del año 2000 existían múltiples Códigos modelo desarrollados por diferentes asociaciones. Su unificación derivó en elInternational Building Code (IBC), publicado inicialmente en 2000 y hoy vigente en su versión 2024.
El trabajo conjunto del ICC y asociaciones como la NFPA permitió construir un sistema coherente donde el diseño estructural, la protección contra incendios, la accesibilidad, las instalaciones y la operación de edificios se rigen por estándares claros, revisados regularmente y aplicados a escala nacional o estatal con adaptaciones locales específicas.
UNA REALIDAD DISPERSA
A diferencia de los casos anteriores, Paraguay no cuenta con un Código Nacional de Construcciones. Cada municipio desarrolla sus propias ordenanzas, generando disparidad regulatoria y dificultades para proyectistas, revisores y desarrolladores.
Un ejemplo simple, pero revelador: centros comerciales recientes muestran estándares distintos; algunos poseen sistemas automáticos de rociadores, otros no. Esta desigualdad normativa tiene consecuencias directas en seguridad y costos, además de debilitar la competitividad del país.
El incendio del supermercado Ycuá Bolaños en 2004 —con 327 fallecidos— impulsó la creación de la Ordenanza 468/14, un reglamento de incendios para Asunción basado en NFPA. Pero la norma no rige para todo el país, lo que genera brechas importantes frente a municipios como Ciudad del Este, Lambaré o Luque, cuyas ordenanzas difieren en criterios, alcance y requisitos.
A esto se suma el reciente colapso de un edificio en Encarnación en abril de 2025, que dejó dos víctimas fatales. Esta tragedia reabrió el debate sobre la urgencia de fortalecer el control urbano, definir responsabilidades profesionales y establecer sanciones claras, tal como lo hizo Colombia tras el caso Space.
LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL
El Banco Mundial incorpora en su índice “Doing Business” parámetros relacionados con permisos de construcción y calidad del control edificatorio. Paraguay ha oscilado significativamente en estos indicadores: del puesto 43 en 2015, descendió al 56 en 2017 y al 75 en 2020 para permisos de construcción.
En evaluaciones recientes sobre calidad normativa —como el nuevo Building Quality Control Index— Paraguay no aparece por falta de información. Esto evidencia un vacío institucional: sin un código unificado, no es posible medir el nivel de seguridad y control de las edificaciones del país.
HACIA UN CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN PARAGUAYO
Inspirado en el esquema del IBC-2024, un futuro CCP podría estructurarse cubriendo:
• Clasificación de usos y ocupaciones;
• Alturas y áreas máximas según infraestructura de emergencia disponible;
• Protección contra incendios ajustada a estándares NFPA;
• Diseño estructural con cargas de viento y sismo acordes a la realidad local;
• Inspecciones especiales y fiscalización;
• Requisitos de eficiencia energética, accesibilidad y ventilación;
• Reglas claras para edificaciones existentes, ampliaciones y reformas.
La elaboración del CCP debería partir de una Ley Marco, discutida en el Congreso, que defina objetivos, responsabilidades, directrices urbanísticas y procedimientos de licencias de construcción. Este enfoque permitiría especificaciones técnicas, actualizables periódicamente.
El fundamento jurídico ya existe en la Constitución de 1992:
• Artículo 4, sobre el derecho a la vida, y
• Artículo 100, sobre el derecho a la vivienda digna.
Cumplir estos mandatos implica garantizar que toda edificación se construya con estándares adecuados de seguridad.
CONSTRUIR EL FUTURO CON REGLAS CLARAS
No basta con sancionar tras una tragedia. Las condenas no devuelven vidas ni reconstruyen la confianza. Tampoco son suficientes las ordenanzas fragmentadas.
Un CCP sería un pacto nacional: un acuerdo técnico, jurídico y social que determine el nivel de seguridad que el país exige para sus edificaciones y ofrecería una base sólida para el crecimiento urbano, la inversión y la protección de sus habitantes.
