Edición N° 423 - Julio 2018
La capacidad residual de contratación
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Foto MOPC
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Foto MOPC
Para continuar con el tema del camino a la obra pública exitosa, el exviceministro de Obras del MOPC, Ing. Herminio Samuel Gónzalez Segnana, nos acerca otra sugerencia: exigir la capacidad residual de contratación de cada empresa que se postula en una licitación.
En primer lugar, hay que recordar que para obtener el éxito en cualquier proyecto –cualquiera sea el ámbito de acción– es necesario planificar y planear correctamente. Todo debe estar bien analizado, programado y previsto. Dejar algo a la improvisación es arriesgar peligrosamente los resultados esperados. Y esto es mucho más grave tratándose de obras públicas, donde están en juego no solamente el dinero público, sino la calidad de vida de una sociedad.
Desde el mismo momento de la decisión de realizar un proyecto de obra pública, se tienen en cuenta diversos factores, tales como: la delimitación y la justificación del proyecto, el análisis y la fijación de las especificaciones técnicas, la selección de los oferentes, la celebración de los contratos, la fiscalización de ejecución y, finalmente, la liquidación.
La sugerencia del Ing. Herminio Samuel González Segnana apunta en esta ocasión a la selección de los oferentes. Afirma que uno de los elementos a considerar en este punto es la llamada capacidad residual de contratación de las empresas oferentes. Argentina y Colombia la incluyen ya como requisito para las empresas aspirantes a contratos con el Estado. A continuación, explicamos algo de este concepto apelando a la legislación colombiana, que es bastante clara al respecto.
En qué consiste
La capacidad residual de contratación es un requisito indispensable para elegir correctamente al contratista. Para entenderla mejor, recurrimos a la guía del gobierno de Colombia que la define así:
«Es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del proceso de contratación».
Esto refiere a que también deben considerarse los proyectos que el contratista tiene pendientes de ejecución. Aunque estos estén suspendidos de forma provisional o temporal, el vínculo de contrato todavía existe. Por lo tanto, pueden afectar su nivel de compromiso en el nuevo contrato.
La misma guía del Estado colombiano explica que el proponente debe demostrar que su capacidad residual es igual o mayor que la capacidad residual del proceso de contratación.
capacidad residual ≥ capacidad residual del proceso de contratación
Como en toda postulación, el oferente debe demostrar que su empresa puede asumir y cumplir las obligaciones derivadas del contrato objeto del proceso de contratación. Para ello, el gobierno colombiano exige que, para acreditar la capacidad residual, cada proponente presente la siguiente información:
a. La lista de los contratos en ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
b. La lista de los contratos en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y el plazo de tales contratos.
c. El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal. Debe entregarse el balance financiero certificado.
En la legislación colombiana, el cálculo de la capacidad residual de contratación debe incluir los factores de experiencia (E), capacidad financiera (CF), capacidad técnica (CT), capacidad de organización (CO) y los saldos de los contratos en ejecución (SCE), según una determinada formula, y la determinan cada año.
En la mencionada guía se puede ahondar más sobre cada uno de estos factores, así como analizar cómo es que el gobierno colombiano establece y calcula esta capacidad. Se puede acceder a ella en el siguiente enlace.
Por qué es importante
La capacidad residual de contratación de las empresas debe convertirse en un requisito habilitante para la selección de oferentes en contratos del Estado. Es una exigencia que ayudaría a que las obras públicas se realicen exitosamente. Esto, porque la empresa seleccionada podrá cumplir con mayor seguridad el nuevo compromiso y, por ende, llevar a buen término el contrato.
Entonces, si este concepto está integrado dentro de las exigencias de participación en la licitación, sería descartado quien no cumpla con la capacidad residual de contratación y, por lo tanto, no se tendría en cuenta su oferta. Por este motivo, las empresas también deberían estar interesadas en cumplir con este requisito.
Finalmente, el Ing. Herminio Samuel González Segnana sugiere incluir este concepto para ayudar a depurar las contrataciones públicas y, en consecuencia, lograr obras públicas exitosas.
Texto: Rebeca González Garcete
Basado en una nota enviada a Mandu’a por el Ing. Herminio Samuel González Segnana.